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Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la ca Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional
Artículo 37.

En el supuesto previsto en el artículo 31 inciso c), se registrará la inscripción del nacimiento por orden judicial consignándose como lugar de nacimiento aquel en el que hubiera sido encontrado y como fecha la que determine el informe médico forense.

Nacional Artículo 37 Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias, de la nacion y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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