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Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos Nacional
Artículo 13.

La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada por cinco miembros del H. Senado de la Nación y Cinco de la H. Cámara de Diputados de la Nación, dichos miembros serán designados por los Presidentes de cada cuerpo, con facultad para removerlos en caso de necesidad o vacancia, teniéndose especialmente en cuenta la profesionalidad o especialidad de los candidatos, así como la preservación de la representatividad de los respectivos bloques parlamentarios.

Dicha Comisión tendrá la facultad de darse su propio reglamento, elegir, su Presidente, establecer la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos formales para llenar su cometido.



Nacional Artículo 13 Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos, impuesto sobre los bienes personales y financiamiento del régimen nacional de prévision social
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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