Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Honorarios profesionales de abogados y procuradores) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o...
- Artículo 2. Los profesionales que actuaren para su cliente cuando hayan sido contratados...
- Artículo 3. La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de...
- Artículo 4. Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de...
- Artículo 5. Toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que genere...
- Artículo 6. Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota...
- Artículo 7. Todo recibo de honorarios, con imputación precisa del asunto, de fecha...
- Artículo 8. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal registrará a pedido de...
- Artículo 9. Es nulo el contrato sobre participación de honorarios entre un abogado o...
- Artículo 10. Cuando se demanden honorarios convenidos provenientes de labor profesional,...
- Artículo 11. Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o...
- Artículo 12. La obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa...
- Artículo 13. Cuando un profesional se aparte de un proceso o gestión antes de su...
- Artículo 14. El abogado o procurador en causa propia podrá cobrar sus honorarios y gastos...
- Artículo 15. Cuando en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma...
- Artículo 16. Toda regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y...
- Artículo 17. Cuando el objeto de un proceso no pueda ser evaluado por ningún...
- Artículo 18. En los casos de cambio de patrocinio o representación, el profesional podrá...
- Artículo 19. Los que sin ser condenados en costas abonaren honorarios profesionales, serán...
- Artículo 20. Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la...
- Artículo 21. Los honorarios regulados en favor de los abogados que trabajan en relación de...
- Artículo 22. Los abogados y/o procuradores en relación de dependencia con el Estado y...
- Artículo 23. En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las...
- Artículo 24. Monto del proceso
- Artículo 25. Sin perjuicio de la pauta general establecida en el artículo 23, cuando el...
- Artículo 26. Allanamiento. Desistimiento. Transacción. Caducidad
- Artículo 27. Profesional de la parte vencida
- Artículo 28. Acumulación de acciones. Reconvenció
- Artículo 29. Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se...
- Artículo 30. Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se...
- Artículo 31. Recursos superiores
- Artículo 32. Para la regulación de los honorarios del administrador judicial y/o...
- Artículo 33. Causas Penales
- Artículo 34. Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales
- Artículo 35. Sucesiones
- Artículo 36. Concursos y quiebras
- Artículo 37. Los honorarios deberán ser regulados por el juez en las siguientes...
- Artículo 38. Los honorarios del abogado de la sindicatura podrán ser abonados por el...
- Artículo 39. Medidas cautelares
- Artículo 40. Acciones posesorias, interdictos, división de bienes
- Artículo 41. Alimentos
- Artículo 42. Desalojo
- Artículo 43. Ejecución de sentencia
- Artículo 44. En casos de gestión útil, por los trabajos del abogado o procurador, que...
- Artículo 45. Causas laborales
- Artículo 46. Administrativas
- Artículo 47. Liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 48. Escrituració
- Artículo 49. Incidentes
- Artículo 50. Expropiació
- Artículo 51. Amparo y otros
- Artículo 52. Exhortos, oficios ley 22.172
- Artículo 53. Intereses
- Artículo 54. Aun sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regulará el...
- Artículo 55. Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de honorarios,...
- Artículo 56. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez...
- Artículo 57. Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales,...
- Artículo 58. Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados a sus beneficiarios...
- Artículo 59. Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y...
- Artículo 60. El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de...
- Artículo 61. Ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las...
- Artículo 62. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en...
- Artículo 63. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Prevención de adicciones en el ámbito educativo Se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos Prorrógase por cinco años el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermeria Se instituye el 21 de junio de cada año como el Día de la Confraternidad AntárticaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Contravencional Río Negro Artículo 82. Requerimiento de juicio contravencional Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 8. Disponen Medidas de Reparación para las Víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban al momento de su desaparición Nacional Artículo 5. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 157. Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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