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Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal Nacional
Artículo 1.

Autorizar la transferencia del cargo "Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal" constituido sobre el inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos, departamento de Gualeguaychú, distrito Pehuajó al Sud, municipio de Larroque, nomenclatura catastral: departamento 07, distrito 07, localidad 10, parcela 1.549, matrícula 114.744, dominio urbano, Registro Público de Gualeguaychú, según consta en la escritura número 104, folio 434, de fecha 15 de julio de 2011, pasada por ante la escribana Norma E. Verna, adscripta en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.



Nacional Artículo 1 Transferencia de cargo Funcionamiento de un complejo polideportivo municipal constituido sobre inmueble ubicado en la provincia de Entre Ríos
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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