Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados (Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados) Provincia de San Luis
Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados Provincia de San Luis
- Artículo 1. APRUÉBESE las estructuras funcionales de la Cámara de Senadores y de la...
- Artículo 2. Créanse los siguientes cargos con el carácter que en cada caso se...
- Artículo 3. Créase un Cuerpo Especial destinado a mejorar y fortalecer la calidad...
- Artículo 4. Los cargos con carácter político sin estabilidad y los del Cuerpo Especial...
- Artículo 5. El personal excedente de la estructura orgánica funcional, determinada en el...
- Artículo 6. Toda designación futura que exceda los límites de la estructura orgánica...
- Artículo 7. PERSONAL POLÍTICO Y GASTOS DE CADA LEGISLADOR. Los señores legisladores...
- Artículo 8. Se dispone una recategorización para todo el personal legislativo, que...
- Artículo 9. Se abrirá un Registro para el personal de Planta Permanente de ambas Cámaras...
- Artículo 10. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y entrarán en...
- Artículo 11. Facultar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y...
- Artículo 12. Cuando el Poder Ejecutivo, disponga aumentos salariales para la...
- Artículo 13. Deróguese la Ley Nº XV-0790-2011 "Estructura funcional...
- Artículo 14. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Otras regulaciones
Declaración de Emergencia Pública en Materia Ambiental en el ámbito de la cuenca del Morro Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Fomendo del Montañismo y Protección de Sendas de Uso Historico y Caminos de las sierras Nueva Ley de Ministerios Incorporar la enseñanza teórico-práctica obligatoria del Cooperativismo en los establecimientos educativosMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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