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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 7.

Queda prohibido al personal:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos entre O.S.B.A. y terceros, se encuentren o no éstos bajo jurisdicción de su actividad laboral.

b) Promover o aceptar homenajes o todo acto que implique sumisión u obsecuencia a un superior jerárquico.

c) Percibir estipendios o compensaciones que no sean los determinados por normas vigentes, así como aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes al servicio o relacionado con él.

d) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles, herramientas de trabajo, documentos y/o personal a cargo de O.S.B.A. destinados todos al servicio oficial exclusivamente.

e) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración provincial o dependiente o asociado de los mismos o prestar servicios para éstos.

f) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.

g) Efectuar discriminaciones o trato diferencial por razones ideológicas o raciales y realizar proselitismo de cualquier índole en el desempeño de sus funciones.

h) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

i) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración provincial, salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, como así también mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por O.S.B.A.

j) Referirse en forma despectiva, agresiva, o agraviante por la prensa o por cualquier otro medio a las autoridades o los actos de ellas emanados pudiendo sin embargo en trabajos firmados criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de la organización del servicio. Esta prohibición no incluye el ejercicio regular de la acción gremial.

k) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en este régimen.

l) Usar de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente público en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.

ll) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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