Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 41 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 41.
Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por:
a) El Subsecretario de Educación o en su reemplazo el Director de Tribunales de Clasificación, quién lo presidirá. La reglamentación de la presente Ley preverá el reemplazante de los mismos para los casos de recusación o excusación.
b) El Director de la repartición técnico docente correspondiente, o en su reemplazo el Subdirector o un Asesor Docente, o un Inspector Jefe de Región.
c) Un Inspector de Educación de la rama, nivel o modalidad.
d) Dos representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, uno con destino en la Dirección de Tribunales de Clasificación y el otro, elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.
II. Los Tribunales de Clasificación Descentralizados estarán integrados por:
a) Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación, uno de los cuales lo presidirá.
b) Tres representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, dos con destino en la Sede del Tribunal y el tercero elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.
Los Tribunales de Clasificación están facultados para convocar a personal especializado, cuando la naturaleza del asunto lo haga aconsejable a efecto de emitir criterio.
Sólo podrán integrar los padrones para elegir representantes, aquellos docentes que tengan una antigüedad mínima de un (1) año prestando servicios en la Dirección General de Cultura y Educación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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