Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 170 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 170.
La selección de los contratados se realizará en base a un listado confeccionado por los Tribunales de Clasificación, salvo en los casos en que la naturaleza del programa requiera la contratación por excepción de personal especifico.
En este último caso el Consejo General de Educación y Cultura, deberá autorizarla, en forma conjunta, con la aprobación del programa especial.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 26. Declaración de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia Nacional Artículo 6. Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 43. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 19. Naturaleza y extensió Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 252. Pago del impuestoPublique la información de sí mismo
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