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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 99.

En el ámbito de la Administración Pública Provincial funcionará una Comisión de Relaciones Laborales que tendrá como función expedirse en todos los casos que se le someten a su consideración y referidos a:

a) Análisis y consideración de las conclusiones finales emitidas por el instructor en los sumarios administrativos labrados a los agentes comprendidos en este Estatuto, conforme a las normas del mismo.

b) En todo trámite de impugnación y recursos relacionados con:

ascensos, traslados, menciones, orden de mérito, reclasificación, reencasillamiento y sanciones disciplinarias para cuya aplicación no se requiera sumario previo.

c) Reclasificación y reencasillamiento de los agentes por cambio de funciones o tareas; programación de los concursos para ascensos;

sistema de clasificación de cargos.

d) Interpretación y aplicación general del Estatuto, su reglamentación y el escalafón.

e) Intervenir en el llamado a selección y concursos, en la propuesta de las necesidades de capacitación.

f) Propuesta de modificación del Estatuto y el Escalafón, y sus disposiciones reglamentarias.

g) Elaborar el anteproyecto de Decreto Reglamentario de la presente Ley, en el término de noventa (90) días corridos a partir de su constitución.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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