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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 112 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 112. Compensación por Retiro Voluntario

Establécese hasta el 31 de marzo de 1985 una compensación por retiro voluntario equivalente a un mes del haber mensual que correspondiere al respectivo agente, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses efectivamente prestados en la Administración Pública Provincial para el personal permanente de la Administración Central y descentralizada que renunciare a su cargo.

Para tener derecho a esta compensación regirán las siguientes condiciones:

1) Que el agente no tenga una antiguedad mayor de diez años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial.

2) Que a juicio del titular de la jurisdicción o ente descentralizado no resulte afectado el servicio.

3) Que el agente no se encuentre en condiciones de obtener un beneficio de carácter previsional, o que gozare de un beneficio de tal índole.

La percepción de esta compensación se efectuará en forma mensual y consecutiva a partir del mes siguiente al de la baja y por un monto igual al total de las remuneraciones mensuales que le hubieren correspondido de continuar en el servicio.

El informe a que alude el apartado 2) queda librado al exclusivo juicio de la autoridad.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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