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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 45.

De cada docente titular, interino o suplente, la Dirección del Establecimiento llevará un cuaderno de Actuación Profesional; en el cual se registrará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figura en dicho cuaderno y a requerir se le complemente o modifique si advirtiere omisiones o alteraciones.

REG. del mismo: El legajo profesional del docente constará de un cuaderno de su actuación, de los conceptos anuales, de los conceptos e informes de los inspectores que visiten periódicamente las escuelas, según corresponda a las distintas ramas de la enseñanza y de todos los elementos y antecedentes útiles para la calificación.

II) Los docentes podrán consultar los legajos de su actuación profesional cuando así lo deseen, previa solicitud formulada a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones dentro del horario que ésta habilite. Las solicitudes para consultar los legajos deberán ser formuladas exclusivamente por escrito.

III) El docente que impugne o solicite que le sea completada la documentación de su legajo, deberá haecrlo por la vía jerárquica que corresponda. La resolución definitiva de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones será incluída en el legajo personal del recurrente.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones otorgará, por una sola vez y a la solicitud de los interesados, una copia del legajo, el que podrá ser completado por el docente, con la agregación de las copias de su actuación anterior debidamente autenticadas por dicha Junta.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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