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Estatuto del Docente Artículo 2 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 2.

Se considera docente, a los efectos de ésta Ley, a quien imparte, fiscaliza, dirige u orienta la educación general y las funciones con sujeción a normas pedagógicas en los organismos mencionados en el artículo anterior.

REG. del mismo: 1°) Imparten enseñanza los Maestros, Profesores y Directores son Dirección Libre, que tienen a su cargo, en forma permanente y directa la educación de los alumnos.

2°) Fiscalizan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo el contralor y coordinación, en forma permanente y directa, del personal encargado de impartir enseñanza.

3°) Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo en forma permanente y directa del asesoramiento y contralor del personal encargado de impartir enseñanza.

4°) Orienta la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y la administración de los organismos escolares y las funciones de asesoramiento con sujeción a normas educativas.

5°) Colaboran en la enseñanza los auxiliares que con sujeción a normas pedagógicas actúan directamente a las ordenes de quienes imparten, fiscalizan dirigen y orientan la enseñanza.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 2 Estatuto del Docente
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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