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Estatuto del Docente Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 17.

El personal docente puede hallarse en las siguientes condiciones:

a) Activa: que corresponde al titular en las condiciones determinadas por el artículo 2°, al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo o al personal suplente o interino.

b) Pasiva: que corresponde al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad sin goce de sueldo, el que se desempeña en las funciones electivas, el que cumple el servicio militar y a los sometidos a procesos judiciales, y c) En retiro; comprende a los jubilados.

REG. del mismo: El personal docente, al hacerse cargo de su función como titular, interino o suplente, así como el personal docente en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo se encuentra en situación activa.

II) El docente en Comisión de servicios que cumple alguna de las funciones requeridas en el artículo 1° y su Reglamentación, así como el que se desempeñe como asesor o adscripto en organismos dependientes del Consejo General de Educación, se encuentren en situación activa.

III) El personal bajo bandera, que por imperio de la ley se halla en situación pasiva debe percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, con exclusión de la asignación básica por estado decente.

IV) La remuneración que corresponderá abonar al docente que por razones excepcionales y por disposición de autoridad competente, sea adscripto o destacado en comisión de servicios en funciones no comprendidas en el artículo 1° del Estatuto del Docente y su Reglamentación, será igual a la que corresponde según su situación de revista.

V) Las licencias por mandato legislativo no interrumpen la continuidad para el cómputo de servicios.

VI) El personal docente que pase a revistar en situción pasiva por pérdidad de sus condiciones para la docencia activa en una rama de la enseñanza, será considerado en las mismas condiciones en las otras ramas en que actuara simultáneamente.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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