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Estatuto del Docente Artículo 109 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 109.

Dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente Estatuto, deberá adecuarse el actual sistema de licencias, a las prioridades atinentes contenidas en esta Ley.

REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación, una vez aprobada la reglamentación de este Estatuto, designará dentro de un término no mayor de diez (10) días, una Comisión Redactora que adecuará el sistema de licencias vigentes a lo establecido en el mismo y su reglamentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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