Imprimir

Estatuto del docente Artículo 101 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Estatuto del docente Mendoza
Artículo 101.

Para optar a los cargos a que se refiere este articulo se requerirá la antigüedad mínima en la docencia que se indica a continuación:

Escalafon a) De escuelas industriales y agrícolas Para subregente: tres (3) años.

Para regente y vicedirector: cinco (5) años.

Para director: nueve (9) años, de los cuales dos (2) como director.

b) de escuelas industriales Para maestro de enseñanza practica, jefe de seccion: dos (2) años.

Para jefe general de enseñanza practica: cuatro (4) años, de los cuales uno (1) como jefe de seccion.

c) de escuelas industriales y agrícolas.

Para jefe de trabajos prácticos: dos (2) años.

Para jefe de laboratorios y gabinetes: cuatro (4) años.

d) de escuelas del hogar y artes femeninas Para vicedirector: cinco (5) años.

Para director: nueve (9) años, dos (2) de los cuales como vicedirector.

Para inspector de enseñanza: doce (12) años, de los cuales dos (2) como director.

e) De escuelas del hogar y artes femeninas Para maestro de enseñanza practica: dos (2) años.

Ara regente: cinco (5) años, de los cuales uno (1) como maestro de enseñanza practica.

Para los cargos correspondientes a los incisos a) y b) de ambos tipos de escuelas, se exigirán condiciones análogas a las exigidas para la enseñanza media.



Provincia de Mendoza Artículo 101 Estatuto del docente
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse