Estacionamiento general de vehículos (Estacionamiento general de vehículos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estacionamiento general de vehículos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 2. Restitúyese la prohibición general de estacionamiento de vehículos junto al...
- Artículo 3. Permítese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 4. Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias,...
- Artículo 5. Asígnase doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arterias:...
- Artículo 6. Permítese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 7. Permítese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas...
- Artículo 8. Permítese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera Suroeste,...
- Artículo 9. Permítese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera Noreste,...
- Artículo 10. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 11. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 12. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la...
- Artículo 13. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera Noreste,...
- Artículo 14. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera Noreste,...
- Artículo 15. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera Sur,...
- Artículo 16. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas...
- Artículo 17. Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras,...
- Artículo 18. Asígnase carácter peatonal y consiguientemente se prohíbe la circulación de...
- Artículo 19. Permítase el estacionamiento general de vehículos a 45° junto a la acera...
- Artículo 20. Permítase el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha y...
- Artículo 21. Déjanse sin efecto las siguientes normas: · Resolución N°...
- Artículo 22. Comuníquese, etc
Otras regulaciones
Autorización al poder ejecutivo a contraer empréstitos con organismos multilaterales de creditos Derecho de la mujer a estar acompañada en el momento del parto y la internación Institución como Mes del derecho a cuidar y ser cuidado el mes de julio de cada año Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Denominación de espacios como Centro CulturalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 1. Composición del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 48. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 6. Usuario Francisco M. S.E Regularizacion Dominial Mendoza Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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