Imprimir

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Artículo 4 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos Santiago del Estero
Artículo 4.

Fíjase en un CINCO POR CIENTO (5%) la alícuota para las actividades que se indican a continuación:

Acopiadoras de productos agropecuarios.

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Compañías de Capitalización y ahorro y sociedades para fines determinados Compra - Venta de divisas.

Compra - Venta de oro.

Cooperativas o secciones especificadas en el código fiscal.

Préstamo de dinero efectuados por personas físicas o jurídicas.

Toda actividad que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.

Venta mayorista o minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.

La intermediación en la compraventa de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, siempre y cuando no se venda al público y/o a consumidores finales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 4 Establecimiento de alicuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse