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Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominará Nacional
Artículo 1.

Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria en la suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con destino a la Universidad Nacional de Luján (UNLu), en concepto de reparación por los daños y posterior cierre sufridos por la Universidad y su comunidad durante su cierre en el período comprendido entre los años 1976 a 1983, la que se denominará "Asignación Especial de Reparación Histórica para la Universidad Nacional de Luján Dr. Emilio Fermín Mignone".

La asignación mencionada en el párrafo anterior, se fijará en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, debiendo incluirse en el ejercicio financiero correspondiente al del año de entrada en vigencia de la presente ley, los montos necesarios requeridos para el inicio de ejecución del plan de inversiones que, a tales efectos, elaborará la Universidad Nacional de Luján (UNLu).

Dispónese que en las cuatro leyes de Presupuesto Nacional subsiguientes al ejercicio financiero mencionado en el párrafo anterior, deberán incluirse los montos necesarios para la prosecución y finalización del plan de inversiones y obras previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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