Imprimir

Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la ciudad autónoma de buenos aires Artículo 54 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la ciudad autónoma de buenos aires Nacional
Artículo 54.

La inscripción a que alude el artículo anterior deberá contener:

a) Lugar y fecha de otorgamiento;

b) Respecto del presentante: nombre, apellido y número de documento nacional de identidad, si lo tuviere, edad, nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento, profesión, nombres y apellidos de sus padres; sus nacionalidades, si antes ha sido o no casado, y en caso afirmativo el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar de casamiento y la causa de su disolución;

c) Respecto de la persona con la que ha de contraer matrimonio, iguales datos a los requeridos en el inciso b) del presente artículo;

d) El lugar donde se celebrará el matrimonio;

e) La causa que le impide la concurrencia personal al acto del matrimonio, que deberá acreditarse fehacientemente dejando constancia;

f) La declaración prestada plena y libre de que quiere tomar por marido o mujer a la persona indicada en el inciso c);

g) El término de validez; del acta que acredita el consentimiento del ausente es de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de su otorgamiento.

Nacional Artículo 54 Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la ciudad autónoma de buenos aires
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse