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Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Nacional
Artículo 9.

El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.

l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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