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Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Artículo 21 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Nacional
Artículo 21.

Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentrerealizando tareas de control de admisión y permanencia;

La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales;

i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren;

k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo;

l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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