Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad (Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad) Provincia de La Pampa
Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Establécese un régimen especial de protección integral para las personas con...
- Artículo 2. Se considerará persona con discapacidad a toda aquella persona que presente...
- Artículo 3. El Estado Provincial reconoce la instrucción bilingüe (Lengua de Señas...
- Artículo 4. La existencia de la discapacidad será evaluada por las Juntas Evaluadoras de...
- Artículo 4 bis. La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la...
- Artículo 5. El Estado Provincial procurará a la persona con discapacidad, los servicios...
- Artículo 6. El Ministerio de Bienestar Social promoverá la ejecución de programas en los...
- Artículo 7. Serán funciones del Ministerio de Cultura y Educación: *a) Cumplir con lo...
- Artículo 8. El Estado Provincial promoverá políticas básicas e integrales para la plena...
- Artículo 9. El Estado Provincial incorporará anualmente a su respectiva planta de...
- Artículo 10. Las tareas que se asignen a las personas con discapacidad que ingresen en...
- Artículo 11. Para la explotación de pequeños comercios, facúltase al Poder Ejecutivo, a...
- Artículo 12. El Estado Provincial abonará la cuantía de la asignación por escolaridad en...
- Artículo 13. Con la finalidad de cubrir necesidades familiares, asistenciales,...
- Artículo 14. En toda obra pública que se destine a actividades que suponen el acceso de...
- Artículo 15. A los fines de la presente Ley, entiéndese por accesibilidad a la...
- Artículo 16. Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de...
- Artículo 17. Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso...
- Artículo 18. Los empleadores de personas con discapacidad, podrán deducir de la base...
- Artículo 19. Créase en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, el Consejo...
- Artículo 20. El Consejo Provincial para Personas con Discapacidad estará integrado de la...
- Artículo 21. El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad será presidido por...
- Artículo 22. Serán funciones del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad:...
- Artículo 23. Los certificados que acreditan la condición de personas discapacitadas,...
- Artículo 24. Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a lo...
- Artículo 25. El monto que se destinará para dar cumplimiento a la presente Ley será...
- Artículo 26. Derógase la Ley Nº 831 y sus modificatorias, los artículos 2º y...
- Artículo 27. La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley General de Obras Públicas Estableciendo para toda la papelería oficial de la administración pública provincial la leyenda: El Río Atuel también es pampeano Aprobación del Acta de Adhesión al Programa Casa Propia-Construir Futuro suscripto con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Ley de presupuesto Día del payamédicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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