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Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juego Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar Buenos Aires
Artículo 4.

El Registro tiene por objeto recoger los datos de las personas que padecen la problemática regulada en la presente ley, y solicitan de manera voluntaria su autoexclusión, posibilitando las funciones de control y procesamiento de los datos mencionados, con la finalidad de restringir el acceso a los juegos de azar.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Establece la Regulación y Asistencia del Juego Compulsivo, Problemático o Patológico sobre los Juegos de Azar. Crea el Registro de Autoexclusión
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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