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Establece la alícuota aplicable para el Aporte Patronal Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Establece la alícuota aplicable para el Aporte Patronal Entre Ríos
Artículo 1.

Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley N° 4.035,- Artículo 35°, inciso a) de la Ley Impositiva N°9.622, T.O. 2014 conforme el Decreto Nº 2.554/14 MEHF-, quedará fijada a partir del 1° de octubre de 2014, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) a partir del 1° de abril de 2015, se fija en el dos por ciento (2%) y a partir del 1° de octubre de 2015 será del uno coma cinco por ciento (1,5%).



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Establece la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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