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Escribanía General de Gobierno Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Escribanía General de Gobierno Nacional
Artículo 12. Asiento en otros Registros

Cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en forma general o particular, la celebración de los actos previstos en el artículo anterior, ante el Registro del escribano que a ese efecto designe el organismo interesado. De idéntica forma se celebrarán los actos que la Escribanía General del Gobierno de la Nación no pueda realizar por razones de servicio.

A los efectos previstos en la última parte del párrafo anterior, los organismos interesados en la celebración de un acto que deba asentarse en el Registro Notarial del Estado Nacional, deberán poner en conocimiento de la Escribanía General esa circunstancia.

Si ésta, por razones de servicio, no pudiere intervenir en la celebración del acto, lo hará saber dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al organismo interesado, quien quedará facultado a designar escribano. El Escribano General comunicará al Ministerio de Educación y Justicia - Subsecretaría de Justicia - las razones que impiden su intervención.

La reglamentación establecerá la forma y las especificaciones que deberá contener la comunicación a la Escribanía General.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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