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Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y ef Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Chubut
Artículo 6. Recomposición del contrato

La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:

1. Adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económicas - financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.

2. Refinanciación de la deuda en mora.

3. Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

4. Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas, cuando la contratista probare de modo razonable, la demora contemplada en este apartado.

5. Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de la obra.

6. Renuncia de la contratista a reclamar otras compensaciones o créditos no certificados, salvo las que resulten del acuerdo celebrado en el marco de la presente Ley.

7. Los acuerdos, deberán celebrarse en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Llegado a un acuerdo las partes, las obras o servicios podrán contratarse de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos de esta Ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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