Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias (Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias) Provincia de Santa Fe
Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Provincia de Santa Fe
- EJERCICLO PROFESIONAL DE LAS CLENCIAS VETERINARIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACION - Artículo 1. El ejercicio de las Ciencias Veterinarias, en cualquiera de sus áreas, ramas...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Salud, el...
- CAPITULO II EJERCICLO DE LAS CLENCIAS VETERINARIAS
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio de la Medicina...
- Artículo 4. Para el ejercicio de la profesión veterinaria en la Provincia es...
- CAPITULO III MATRICULA
- Artículo 5. La matriculación es el acto por el cual el Colegio habilita y regula el...
- Artículo 6. Para tener derecho a la inscripción en la matrícula que habilita al ejercicio...
- Artículo 7. Son causas para la cancelación de la matrícula: a) la muerte del...
- CAPITULO IV DEBERES Y FUNCIONES
- Artículo 8. Todos los profesionales alcanzados por la presente ley, tienen las siguientes...
- Artículo 9. Los deberes fijados para los profesionales no los eximen de la...
- CAPITULO V LOS LOCALES Y SU HABILITACIÓN. DIRECTOR TÉCNICO
- Artículo 10. Todo establecimiento o espacio físico donde se realicen actos propios de la...
- Artículo 11. Se encuentran comprendidos en la categoría definida en el artículo anterior,...
- Artículo 12. Deberán también hallarse habilitados los siguientes establecimientos: a)...
- Artículo 13. Los establecimientos enunciados en los artículos 10 , 11 y 12 de la...
- Artículo 14. A todos los efectos de lo establecido en el presente capítulo, la...
- Artículo 15. El director técnico es el responsable de toda actividad profesional que se...
- Artículo 16. La dirección técnica de un local podrá ser individual o compartida con otros...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación, a través del Colegio de Médicos Veterinarios de...
- CAPITULO VI DISCIPLINA PROFESIONAL, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, PROCEDIMIENTO SUMARIAL
- Artículo 18. Sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos,...
- Artículo 19. Asimismo, le corresponde al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia...
- Artículo 20. No se podrá aplicar ningún tipo de sanción sin respetar el debido proceso y...
- Artículo 21. Las infracciones serán penadas con sanciones que variarán según el grado de...
- Artículo 22. En los casos alcanzados por el primer párrafo del artículo 21 de la presente,...
- Artículo 23. El importe de las multas que se apliquen por transgresiones a la presente,...
- Artículo 24. Las multas aplicadas por infracciones a la presente deberán ser abonadas en...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo considerará falta grave y procederá a la inmediata...
- Artículo 26. El cobro judicial de los montos que se adeuden en concepto de multas y demás...
- Artículo 27. Será título ejecutivo suficiente para habilitar la vía de apremio: a) en...
- Artículo 28. A todos los efectos legales o judiciales previstos en el presente capítulo,...
- Artículo 29. Las multas establecidas en los artículos 5 inciso 11, 22 y 24 inciso c) de la...
- CAPITULO VII RAMAS AUXILLARES
- Artículo 30. Conforme al artículo 8 inciso d) de la ley N° 3950, el Colegio de Médicos...
- CAPITULO VIII DISPOSICLONES FLNALES
- Artículo 31. Deróganse el Decreto-Ley N° 1537/57 -ratificado por ley N° 4927- modifícado...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90)...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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