Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía (Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. El Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía como actividad profesional...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera Ejercicio de la Profesión de...
- Artículo 3. Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en...
- Artículo 4. Los profesionales psicopedagogos ejercen su actividad en los ámbitos...
- Artículo 5. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la psicopedagogía deberá...
- Artículo 6. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación, encargándose de...
- Artículo 7. Son requisitos para la inscripción y matriculación en la profesión de...
- Artículo 8. Podrán ejercer la profesión de psicopedagogo: a) los que tengan título...
- Artículo 9. El psicopedagogo podrá ejercer su actividad autónoma de manera individual o...
- Artículo 10. El ejercicio profesional consistirá en la ejecución personal e indelegable...
- Artículo 11. El consultorio del psicopedagogo donde ejerza su actividad, deberá estar...
- Artículo 12. El ejercicio de la profesión de la psicopedagogía tiene las siguientes áreas...
- Artículo 13. Las especialidades y ámbitos de aplicación de la profesión de la...
- Artículo 14. Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía gozan de los siguientes...
- Artículo 15. Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía están obligados a: a)...
- Artículo 16. No podrán ejercer la profesión de psicopedagogos: a) aquellas personas...
- Artículo 17. Ejercen ilegalmente la psicopedagogía: a) quienes suplanten a personas...
- Artículo 18. Queda prohibido a los profesionales que ejercen la psicopedagogía: a)...
- Artículo 19. Las sanciones disciplinarias a los profesionales que ejercen la...
- Artículo 20. Los profesionales psicopedagogos matriculados quedan sujetos a las sanciones...
- Artículo 21. En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un...
- Artículo 22. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producidos los...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios