Desregulación de la actividad portuaria (Desregulación de la actividad portuaria) Nacional
Desregulación de la actividad portuaria Nacional
- Artículo 1. Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación...
- Artículo 2. Denomínanse puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o...
- Artículo 3. Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o...
- Artículo 4. Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o...
- Artículo 5. La habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe...
- Artículo 6. A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en...
- Artículo 7. Los puertos se clasificarán en: 1) Según la titularidad del inmueble:...
- Artículo 8. El destino de los puertos podrá ser modificado con autorización previa y...
- Artículo 9. Los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esta...
- Artículo 10. La habilitación de todos los puertos mantendrá su vigencia mientras continúe...
- Artículo 11. A solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de...
- Artículo 12. En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca,...
- Artículo 13. La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar a estos...
- Artículo 14. La administración de los puertos nacionales, podrá celebrar acuerdos con...
- Artículo 15. En caso de licitación de obras públicas para la construcción o reparación de...
- Artículo 16. Los plazos de cualquiera de los contratos mencionados en los artículos...
- Artículo 17. Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso...
- Artículo 18. Los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares...
- Artículo 19. La reglamentación establecerá los servicios mínimos y esenciales que deberán...
- Artículo 20. El responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de...
- Artículo 21. Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los...
- Artículo 22. La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un período de...
- Artículo 24. Deróganse las...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. Disposiciones comunes Ley de educación nacional Creación de un fondo de reparacion historica para la localizacion y restitucion de niños secuestrados o nacidos en cautiverio Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención Aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la RentaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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