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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 11 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 11. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

La denuncia ,deberá ser presentada por triplicado y contener como mínimo:

a) Nombre y Apellido o denominación social, Documento de Identidad, CUIT y/o CUIL y domicilio del denunciante, de conocerse. En caso de formularse por intermedio de una asociación de consumidores debe indicarse, además, la denominación completa de la entidad, su domicilio y su número de inscripción en el Registro de Asociaciones.

b) En caso de formularse la denuncia por representante legal o apoderado, deberá indicar y acreditar precisamente la representación que éste ejerza;

c) En su presentación, el denunciante deberá constituir domicilio legal dentro de la provincia de Jujuy. El consumidor o usuario podrá además consignar un contacto telefónico y/o dirección de correo electrónico al momento de formalizar el reclamo;

d) Nombre, Apellido o denominación social, y domicilio del denunciado si se conociere;

e) Los hechos relatados en forma concreta y precisa. En caso de considerarlo pertinente podrá invocar la norma en la que funda su derecho;

f) Deberá acompañar toda la documentación o instrumento relacionado con el hecho motivo de la denuncia que se encuentre en poder del consumidor, así como indicar todo otro medio o prueba que pueda servir a los fines del esclarecimiento de la denuncia efectuada;

g) La pretensión en términos claros y precisos;

h) Firma del denunciante o de su representante legal/apoderado.



Provincia de Jujuy Artículo 11 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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