Derecho de Acceso a la Información Pública (Derecho de Acceso a la Información Pública) Nacional
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública
- Artículo 3. Definicionesq
- Artículo 4. Legitimación activa
- Artículo 5. Entrega de información
- Artículo 6. Gratuidad
- Artículo 7. Ámbito de aplicación
- Artículo 8. Excepciones
- Artículo 9. Solicitud de información
- Artículo 10. Tramitación
- Artículo 11. Plazos
- Artículo 12. Información parcial
- Artículo 13. Denegatoria
- Artículo 14. Vías de reclamo
- Artículo 15. Reclamo por incumplimiento
- Artículo 16. Requisitos formales
- Artículo 17. Resolución del reclamo interpuesto
- Artículo 18. Responsabilidades
- Artículo 19. Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 20. Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 21. Procedimiento de selección del director
- Artículo 22. Rango y jerarquía del director
- Artículo 23. Requisitos e incompatibilidades
- Artículo 24. Competencias y funciones
- Artículo 25. Personal de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 26. Cese del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 27. Remoción del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública
- Artículo 28. Organismos de acceso a la información pública en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los Ministerios Públicos
- Artículo 29. Consejo Federal para la Transparencia
- Artículo 30. Responsables de acceso a la información pública
- Artículo 31. Funciones de los responsables de acceso a la información pública
- Artículo 32. Transparencia activa
- Artículo 33. Régimen más amplio de publicidad
- Artículo 34. Excepciones a la transparencia activa
- Artículo 35. Presupuesto
- Artículo 36. Adhesión
- Artículo 37. Reglamentación
- Artículo 38. Cláusula transitoria 1
- Artículo 39. Cláusula transitoria 2
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Cesión de jurisdicción al Estado nacional Declárase al vino argentino como bebida nacional Declaración de lugar histórico nacional, al predio ubicado sobre el Paseo Costanero 'Arturo Illia Creación del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuariosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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