Derecho al acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de comisiones de fomento (Derecho al acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de com) Provincia de Santa Cruz
Derecho al acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de comisiones de fomento Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. AMBITO DE APLICACION
- Artículo 3. LEGITIMACION ACTIVA
- Artículo 4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD OBLIGATORIA Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 5. TIPO DE INFORMACION
- Artículo 6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
- Artículo 7. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. PRINCIPIO DE INFORMALIDAD
- Artículo 8. La información deberá ser provista sin otras condiciones que las...
- Artículo 9. DENEGATORIA
- Artículo 10. Los órganos comprendidos en la presente ley sólo podrán negarse a revelar...
- Artículo 11. El funcionario del órgano u ente administrativo contemplado en el Artículo...
- Artículo 12. AMPARO JUDICIAL
- Artículo 13. Los órganos y entes enumerados en el Artículo 2 deben dentro de los sesenta...
- Artículo 14. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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