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Derecho a la Identidad de Origen Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Derecho a la Identidad de Origen Buenos Aires
Artículo 21.

El Organismo Competente sujetará su actuación a los siguientes parámetros:

a) Intervendrá ante la solicitud expresa de la Autoridad de Aplicación. En ningún caso actuará de oficio.

b) Efectuará la gestión operativa de la petición recepcionada a través de la Autoridad de Aplicación a los fines de la averiguación de la verdad.

c) En ningún caso se informarán los datos de las personas localizadas, debiendo darse estricto cumplimiento a la normativa vigente respecto a la protección de datos (Ley N° 23.326, artículos 5°, 6°, 9°, 10 y 32). Solo se dejará constancia en el informe a remitir a la Autoridad de Aplicación.

d) Evaluada la pertinencia del equipo de búsqueda procederá al armado del legajo físico y/o digital, dándole registro institucional y número de registro interno.

e) Finalizada la tarea, el equipo de búsqueda elaborará un informe final fundado, comunicando a la Autoridad de Aplicación los resultados en el plazo de quince (15) días hábiles, quedando asentado si la persona localizada se niega al contacto.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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