Derecho a la identidad biológica o de origen. Beneficiarios directos e indirectos (Derecho a la identidad biológica o de origen) Provincia de Santa Fe
Derecho a la identidad biológica o de origen. Beneficiarios directos e indirectos Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad...
- Artículo 2. Son beneficiarios directos de esta ley las personas que presumieran que su...
- Artículo 3. Los beneficiarios de esta ley, tienen derecho a acceder, en forma libre y...
- Artículo 4. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de...
- Artículo 5. La reglamentación establecerá el procedimiento administrativo para llevar a...
- Artículo 6. Ningún funcionario podrá denegar injustificadamente la información que le...
- Artículo 7. La Secretaría de Derechos Humanos creará el "Registro Único de Búsqueda...
- Artículo 8. La Secretaría de Derechos Humanos podrá intervenir en todos los casos de...
- Artículo 9. El Ministerio de Salud asegurará y colaborará para que las personas...
- Artículo 10. El Ministerio de Salud adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los...
- Artículo 11. El Ministerio de Salud creará un "Registro Único de Nacimientos y de...
- Artículo 12. El Ministerio de Salud garantizará la custodia y preservación de todos los...
- Artículo 13. En el supuesto que no se encontrare en los registros en uso o en archivos...
- Artículo 14. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección...
- Artículo 15. Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar las partidas presupuestarias que...
- Artículo 16. El Ministerio de Salud tendrá un plazo de trescientos sesenta (360) días...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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