Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240 (Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo) Provincia de Santa Cruz
Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240 Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. La ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la...
- Artículo 2. Será Autoridad de Aplicación de la ley, la Secretaría de Estado de Comercio...
- Artículo 3. Son facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación de la ley:...
- Artículo 4. Inspector de Consumo
- Artículo 5. Los inspectores de consumo de la Secretaría de Estado de Comercio e...
- Artículo 6. PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 7. INICIO DE ACTUACIONES
- Artículo 8. INSPECCIONES
- Artículo 9. Si de los hechos verificados surgiere "prima facie" la existencia...
- Artículo 10. COMPROBACIONES TÉCNICAS
- Artículo 11. AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- Artículo 12. DENUNCIA
- Artículo 13. INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
- Artículo 14. INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS
- Artículo 15. IMPUTACIÓN
- Artículo 16. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO
- Artículo 17. DESCARGO
- Artículo 18. PRUEBAS
- Artículo 19. DISPOSICION
- Artículo 20. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
- Artículo 21. NOTIFICACION
- Artículo 22. EJECUCION
- Artículo 23. PUBLICACION DE LA CONDENA
- Artículo 24. APERCIBIMIENTO
- Artículo 25. MULTA
- Artículo 26. DECOMISO
- Artículo 27. Las mercaderías o productos decomisados, si sus condiciones de seguridad,...
- Artículo 28. CLAUSURA
- Artículo 29. SUSPENSION
- Artículo 30. PERDIDA DE CONCESIONES
- Artículo 31. DAÑO DIRECTO
- Artículo 32. Las decisiones tomadas por la Autoridad de Aplicación agotarán la vía...
- Artículo 33. APELACION
- Artículo 34. Los particulares y asociaciones de usuarios y consumidores constituidas como...
- Artículo 35. En cualquier estado del procedimiento, la Autoridad de Aplicación podrá...
- Artículo 36. CUENTA ESPECIAL
- Artículo 37. DESTINO DE LOS FONDOS
- Artículo 38. PLANES EDUCATIVOS
- Artículo 39. Los planes de educación para el consumo tendrán entre otros, los siguientes...
- Artículo 40. En los planes de enseñanza oficiales, dentro de las asignaturas existentes,...
- Artículo 41. LEGITIMACION
- Artículo 42. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
- Artículo 43. PROMOCION DE RECLAMOS
- Artículo 44. NORMAS SUPLETORIAS
- Artículo 45. DELEGACION DE FUNCIONES
- Artículo 46. Los Municipios, oficinas o delegaciones suscribirán un convenio de...
- Artículo 47. Los Municipios, oficinas o delegaciones podrán firmar entre sí convenios...
- Artículo 48. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su...
- Artículo 49. DEROGASE la Ley 2465 y su modificatoria Ley 2744, así como toda otra...
- Artículo 50. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y,...
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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