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Actividad nuclear Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Decláranse de interés nacional las actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la central nuclear embalse Nacional
Artículo 4.

El personal especializado de nacionalidad extranjera que ingrese al país contratado por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o por sus contratistas y proveedores de bienes y servicios con la única finalidad de prestar servicios en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, serán considerados no residentes a los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), durante el plazo de su contratación, el cual no podrá exceder de los cuarenta y ocho (48) meses a contarse desde la fecha de ingreso al país. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuarenta y ocho (48) meses, el plazo indicado en el párrafo anterior.

Estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de honorarios y/o sueldos de las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo por su desempeño en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley. La exención procederá siempre que el beneficiario se desempeñe exclusivamente en las aludidas tareas. También estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los pagos que Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) o los fideicomisos cuya creación se autoriza por la presente norma, realicen a beneficiarios del exterior —no comprendidos en los párrafos anteriores—, en concepto de diseño, desarrollo, ensayos, puesta en servicio y cualquier otra prestación vinculada con las obras o trabajos indicados en el artículo 1º de la presente ley.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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