Declaran como Bien de Interés Histórico Arquitectónico al inmueble ubicado en la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem (Declaran como Bien de Interés Histórico Arquitectónico al inmueble ubicado en la ciudad de Vedia, pa) Provincia de Buenos Aires
Declaran como Bien de Interés Histórico Arquitectónico al inmueble ubicado en la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase como Bien de Interés Histórico Arquitectónico incorporado al...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Instituyen la Fiesta Provincial del Buñuelo, en la Ciudad de Navarro Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidad Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Ley de apremio Normas de procedimiento administrativoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 127. DEBER DE INFORMAR Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 497. Regla general Código Procesal Penal Misiones Artículo 161. Vistas Código Procesal Penal Misiones Artículo 360. Proposición de Diligencias Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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