Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses en orden a la situación existente con el COVID-19 (Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plaz) Provincia de Salta
Declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta por el plazo de seis meses en orden a la situación existente con el COVID-19 Provincia de Salta
- Artículo 1. Declárase el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia...
- Artículo 2. Créase un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática...
- Artículo 2 bis. La Presidencia del Comité será ejercida por quien designe el Poder...
- Artículo 2 ter. El Comité será convocado por el Presidente y se reunirá con la frecuencia...
- Artículo 3. Instruyese al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los...
- Artículo 4. Autorízase al Ministerio de Salud Pública a disponer la reasignación...
- Artículo 5. Facúltase al Ministerio de Salud Pública a difundir en medios de comunicación...
- Artículo 6. Suspéndanse por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha...
- Artículo 7. Autorízase al Comité Operativo de Emergencia a tomar las siguientes medidas...
- Artículo 8. Encomiéndase a la Secretaría de Recursos Humanos de la Coordinación...
- Artículo 9. Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a...
- Artículo 10. Instrúyese a la Secretaría de Defensa del Consumidor, a efectos de realizar...
- Artículo 11. Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública; de Gobierno, Derechos...
- Artículo 12. Dispónese que toda información de interés público vinculada a la presente...
- Artículo 13. Establécese que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o...
- Artículo 15. Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado...
- Artículo 16. Las erogaciones realizadas en el marco de la presente declaración de...
- Artículo 17. Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos...
- Artículo 18. Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias formulada mediante los...
- Artículo 19. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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