Imprimir

Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Ri Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Rios Nacional
Artículo 2.

Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior.

Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos La administración y disposición de los fondos estarán a cargo de los gobiernos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente, para el cumplimiento de los fines de la presente ley.



Nacional Artículo 2 Declaración de zona de desastre en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe y Entre Rios
Artículo 1 2 3 4 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse