Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la "Confitería del Molino (Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueb) Nacional
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la "Confitería del Molino Nacional
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor...
- Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso...
- Artículo 4. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión...
- Artículo 5. El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades: a) El...
- Artículo 6. Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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