Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro (Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que a...
- Artículo 2. Los inmuebles, maquinarias e instalaciones, bienes muebles y equipos citados...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la...
- Artículo 5. La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Fija el Presupuesto Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Presupuesto ejercicio 2019 Creación del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras Capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública Declaran Ciudadano Ilustre post mortem de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Florentino Ameghino Declaran Personalidad Destacada del Deporte a Gabriel Antonio Simón como referente del ámbito deportivoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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