Declaración de utilidad pública y expropiación 11095 (Declaración de utilidad pública y expropiación 11095) Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y expropiación 11095 Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que...
- Artículo 2. Dispónese que dicha expropiación tendrá como fin específico y determinado la...
- Artículo 3. Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que...
- Artículo 4. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Villa Urquiza, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Tala, Municipio de Villa Urquiza Circuito de Almacenes Rurales Régimen comunal Aprobación de la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de El Pingo Regulan procedimiento por el cual se identifican y preservan las tierras del dominio del Estado ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén Artículo 11. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 769. RESPONSABILIDAD DE LOS ARBITROS Código Procesal Penal Río Negro Artículo 233. LEGITIMACIÓN DEL IMPUTADO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 464. DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO Constitución Neuquén Artículo 317. PresupuestoPublique la información de sí mismo
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