Declaración de utilidad pública y expropiación 11062 (Declaración de utilidad pública y expropiación 11062) Provincia de Entre Ríos
Declaración de utilidad pública y expropiación 11062 Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles...
- Artículo 2. La Dirección Provincial de Vialidad propiciará las adecuaciones...
- Artículo 3. Comuníquese, etcétera.
- Artículo 4. ANEXO I
Otras regulaciones
Incorporación al plan de obras públicas aprobado por el artículo 21º de la Ley de Presupuesto Nº 10.754, la obra de Optimización del sistema de captación de agua cruda Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.447 de Trasplante de Organos, Tejidos y Células Creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles en la ciudad de Concordia Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalidad de Concepción del UruguayMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 384. NEGLIGENCIA Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 105. Resoluciones Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 55. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 437. INCOMPARECENCIA Y FALTA DE INTERROGATORIO Transferencia a título gratuito de inmuebles a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado, Misiones NacionalPublique la información de sí mismo
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