Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género (Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género) Provincia del Chubut
Declaración de la Emergencia pública en materia de Violencia de Género Provincia del Chubut
- Artículo 1. Declárase la Emergencia Pública en materia de violencia de género en el...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y...
- Artículo 3. Créase en el plazo de tres (3) meses, el Programa de Reinserción Social...
- Artículo 4. La Dirección Provincial de Equidad y Género deberá: a) Implementar el...
- Artículo 5. Créase el Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género,...
- Artículo 7. La Dirección Provincial de Equidad y Género en el plazo de seis (6) meses...
- Artículo 8. A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de Duelo Provincial por el lapso de dos (2) dias, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses Veteranos de Guerra Licencia para Víctimas de Violencia de Género destinada a todos los trabajadores Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 333/20, sobre reglamentación del ingreso y la circulación de las personas en todo el territorio provincial Ratificación del Fondo Estímulo destinado a todo el personal que desempeñe funciones en la Secretaría de TrabajoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 635. PRUEBA Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 61. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 254. Interposición Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 375. INADMISIBILIDAD Constitución Neuquén Artículo 37. Derecho al trabajoPublique la información de sí mismo
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