Declaración de interés estratégico provincial el fomento, desarrollo y expansión de las actividades ovinas y caprinas (Declaración de interés estratégico provincial el fomento, desarrollo y expansión de las actividades ) Provincia de Entre Ríos
Declaración de interés estratégico provincial el fomento, desarrollo y expansión de las actividades ovinas y caprinas Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Declárase de interés estratégico provincial el fomento, desarrollo y...
- Artículo 2. Créase el Registro Provincial de Productores Ovinos y Caprinos, en el que...
- Artículo 3. Desígnese como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción, Turismo...
- Artículo 4. Los beneficiarios de la presente ley, inscriptos en el Registro Provincial...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación tiene facultades para firmar convenios de...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación debe promover la formación de Grupos de...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación debe desarrollar, dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación tiene facultades para gestionar ante...
- Artículo 9. Todos los beneficiarios de la presente ley deben implementar sistemas de...
- Artículo 10. El faenamiento del ganado ovino y caprino debe realizarse en...
- Artículo 11. Los establecimientos y productores ganaderos ovinos y caprinos deben...
- Artículo 12. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa...
- Artículo 14. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales Prohibición de uso de la purpurina y de la brillantina en las escuelas públicas y privadas Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias Modificación de la Ley Provincial Nº 10.754, Presupuesto de la Administración Provincial Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a aceptar ofrecimiento de donaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 48. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 82. Notificaciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 215. Duración y Prórroga Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural Provincia de Entre Ríos Constitución Neuquén Artículo 215. ProhibicióPublique la información de sí mismo
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