Declaración de emergencia (Declaración de emergencia) Provincia de Santa Fe
Declaración de emergencia Provincia de Santa Fe
- TÍTULO I - EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL, EDUCATIVA Y SANITARIA
- Artículo 1. Declarase la emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el...
- Artículo 2. El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, e Ministerios de Educación y...
- TÍTULO II - DISPOSICIONES FUNCIONALES
- Artículo 3. El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano podrá llevar a cabo las...
- Artículo 4. El Ministerio de Salud podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre...
- Artículo 5. El Ministerio de Educación podrá llevar a cabo las siguientes medidas, entre...
- TÍTULO III - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 6. Establécese que, en virtud de la emergencia declarada, los Ministerios de...
- Artículo 7. En todo lo no previsto por este Título y su reglamentación, será de...
- TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo...
- Artículo 9. Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento del Estado de Emergencia que por...
- Artículo 10. Trimestralmente y al finalizar el período de Emergencia, la autoridad de...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía tomará los actos y...
- Artículo 12. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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