Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Bor Artículo 2 Nacional
Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges Nacional
Artículo 2.
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cumplimiento de la presente ley.
Nacional Artículo 2 Declaración de Bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges en la ciudad de Adrogué, provincia de Buenos Aires
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Decláranse de utilidad pública y expropiación, de un inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil Provincia de Buenos Aires Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 55. Reconvención Circuito de Almacenes Rurales Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Misiones Artículo 270. Reserva y Sanciones Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 79. RemisiónPublique la información de sí mismo
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