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Créase una prestación previsional anticipada. Requisitos que deberán cumplir las personas que tendrán derecho al mencionado beneficio previsional Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase una prestación previsional anticipada Nacional
Artículo 3.

El monto del haber que percibirán los beneficiarios es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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la peor fernando :(


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