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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 45 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 45. Del consentimiento

Siempre se requerirá el consentimiento informado de la persona afectada para publicar sus datos e información personal en informes, medios de comunicación u otras formas de hacer pública la información que el sistema de prevención procure; esta pauta es extensible a toda información confidencial a la que accedan los integrantes del sistema de prevención.

Los agentes del sistema de prevención adoptarán medidas y metodologías para actuar según el consentimiento informado de las personas privadas de libertad en cuyo favor se pretendan entablar acciones individuales o colectivas; y en tal sentido, procurarán la elaboración conjunta de estrategias con el damnificado, su entorno familiar o comunitario, en la medida que ello proceda y sea posible.

Cuando proceda la denuncia judicial, sin perjuicio de actuar en la medida de lo posible de acuerdo con el párrafo precedente, se instarán las acciones de protección articulando todas las medidas de resguardo para sus derechos, entre ellas, se dará inmediata intervención al organismo curador, tutelar o de protección estatal de incapaces, defensa oficial o asistencia jurídica, según proceda.

En los casos en los que se trate de víctimas menores de edad, deberá prevalecer el interés superior del niño según las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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