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Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Nacional
Artículo 17. De las garantías e inmunidades

Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión.

Cuando se dicte auto de procesamiento y/o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura por delito doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte su sobreseimiento o absolución.

Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura no podrán ser condenados en costas en las causas judiciales en que intervengan como tales. Asimismo, tienen derecho a mantener la confidencialidad de la fuente de la información que recaben en ejercicio de sus funciones, aun finalizado el mandato.

Durante la vigencia de su mandato y en relación con su labor, los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, gozarán de inmunidad contra el embargo de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento y contra la interferencia en las comunicaciones.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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